Sobre la supuesta ilegalidad de instalar OS X en un PC

osx-en-pc-ilegal-o-no. Creative Commons. A raíz de la gran cantidad de comentarios que he recibido acerca de la supuesta ilegalidad de los PCs con OSX instalado, he decidido publicar un artículo aclaratorio sobre el tema. Aunque creo conocer razonablemente bien la ley de propiedad intelectual, no soy abogado, por eso he consultado con cuatro fuentes bien informadas sobre estos temas:

  • Albert Masó, biólogo, fotógrafo y profesor de cursos de derechos de imagen y de autor.
  • Enrique Dans, doctor en Management y conocido blogger, especializado en en Sistemas de Información.
  • Javier Maestre, abogado especializado en las nuevas tecnologías.
  • Fran Nieto, fotógrafo, licenciado en derecho y profesor de propiedad intelectual

Si no leíste mi post anterior sobre este asunto, te pongo en situación: en el mes de julio decidí renovar mi PC por uno de última generación. Después de barajar diversas opciones, opté por uno de esos en los que se puede instalar sin demasiados problemas el sistema OS X de Apple. Esto me resulta especialmente interesante por varias razones:

  • Sigo utilizando Windows principalmente, ya que personalmente lo prefiero.
  • Puedo utilizar OS X, aunque va ser para un uso bastante esporádico.
  • Puedo escoger el hardware que quiera, siendo incluso más potente en algunos aspectos que el más potente de los Mac, y por un precio sustancialmente menor. Echa un vistazo a este otro post para ver los detalles.

Bien pues voy a tratar de despejar las diversas dudas y cuestiones que me han ido planteando.

¿Es legal instalar OSX en un PC?

Por supuesto. Si tienes la factura de tu PC y has comprado el sistema OS X (con factura), puedes hacer con ambos lo que te dé la gana. Desde el mismo momento en que compras un artículo, sea éste cual sea, pasa a ser tuyo y, por lo tanto, puedes hacer con él lo que quieras. Si yo quisiera meter mi PC en la lavadora, pues lo hago. Y no tengo que pedirle permiso a nadie ni mirar contrato privado alguno. Lo mismo se aplica al sistema operativo. Una vez lo he pagado y lo tengo en mi casa, puedo intentar instalarlo donde quiera. Incluso en la batidora. Como es mío, y la batidora también, hago con ellos lo que me plazca. Lo que no podría hacer es algo que pueda provocar daños a terceros, como tirarlo por la ventana.

Pero la licencia de uso del OS X dice específicamente que sólo se puede instalar en un Mac…

Efectivamente, esa licencia dice en el inciso A del segundo punto que: “Esta licencia le permite instalar y usar una copia del software de Apple en una sola computadora con la marca de Apple al mismo tiempo. […]” Y en el primer párrafo, dice: “Por favor lea este contrato de licencia de software (“licencia”) antes de utilizar el software Apple. Al usar el software de Apple, usted se compromete a respetar los términos de esta licencia. Si usted no está de acuerdo con los términos de esta licencia, no instale y / o use el software de Apple y, si se le presenta la opción “ACEPTO” o “NO ACEPTO” a los términos, haga clic en “NO ACEPTO“. Por tanto, queda claro que Apple prohíbe específicamente instalar su software en otro ordenador que no sea de su marca. Pero hay un dato que es aún más importante: el contrato de licencia de software para usuarios finales de Apple es un contrato privado y, como tal, está sujeto a las leyes del país que corresponda. En nuestro caso, en España, la ley dice que cualquier cláusula de un contrato privado que contradiga la ley queda automáticamente invalidada. Una de las premisas básicas de la justicia dice que mientras no haya una ley que diga específicamente que algo es ilegal, es legal. Y como no hay ninguna ley que prohíba específicamente instalar OSX en un PC, hacerlo es totalmente legal. Sin embargo, como veremos más adelante, hay quien opina que en este caso debe prevalecer lo que diga el contrato.

¿Pero eso no sería piratear el sistema OS X?

No tiene nada que ver. Si has comprado el sistema OS X legalmente, no estás pirateando nada. Estás comprando legalmente un software. Cómo uses ese software después de comprarlo es cosa tuya y en ningún caso se puede considerar pirateo.

¿Quedarían excluidos de usar legalmente OSX en un PC los profesionales?

No, pues la ley es la misma tanto para profesionales como particulares. De nuevo, si no hay ninguna ley que prohíba específicamente usar OS X en un PC, menos aún va a especificar si el usuario puede ser profesional o no.

¿El disco de instalación de OSX tiene que ser de tu Mac o puede ser de cualquier otro?

Para responder a este punto hay que mirar a la ley de propiedad intelectual, donde habla de la copia privada. Aquí habría que aclarar dos puntos bien diferenciados:

  • el hecho de obtener un disco de instalación sin haberlo comprado, y
  • el usar ese disco para instalarlo en tu propio ordenador.

Respecto al primer punto, la ley española es bien clara: se permite crear copias de cualquier obra siempre que sea para uso privado. También se puede compartir con otra persona, pero no debe hacerse en público ni haber afán de lucro en ningún caso. Dicho de otra forma: no hay ningún problema ni estás cometiendo ninguna ilegalidad si te haces una copia del disco original de instalación de OS X para tu uso privado. Respecto al segundo punto, esto es lo que habitualmente se conoce como piratería: instalar en tu ordenador un software que has conseguido sin haberlo comprado. Sin embargo, en base a lo que dice la ley de propiedad intelectual, no sería ilegal puesto que estás haciendo un uso personal (no público) de una obra que te han prestado sin que haya habido contraprestación económica. Quizás te estés preguntando:

  • Pero, ¿entonces podría hacer lo mismo con una película del videoclub?

Por supuesto, y si la coges prestada de la biblioteca también. Y es completamente legal. Es curioso el desconocimiento tan grande que existe sobre la ley de propiedad intelectual y lo bien que lo aprovechan las grandes distribuidoras de contenidos musicales y películas. Voy a tratar de clarificar esta ley con ejemplo sencillo y cotidiano. Supongamos que una persona va a un videoclub y alquila una película en DVD. La ve en su casa y, como le gusta, decide usar un software para hacerse una copia del disco en su ordenador. Luego la recodifica para tenerla en un archivo único más pequeño (más comprimido) y manejable. Así podrá quedarse una copia para poder verla en el futuro si le apetece. Finalmente, devuelve la película al videoclub. Quizás estarás pensando:

  • Eso es ilegal.

Pues no. Es completamente legal, porque la ley de propiedad intelectual permite explícitamente hacerse una copia de una obra siempre que sea para uso privado. Es exactamente igual que si coge su videograbador y se graba íntegramente la película que están emitiendo por televisión.

  • Ya, pero es que ha roto el sistema anticopia que el disco trae de serie y eso es ilegal.

Falso. Romper la protección es simplemente traspasar una barrera que el fabricante ha querido poner. No es ilegal romperla por la sencilla razón de que –nuevamente- no hay ninguna ley que impida saltarse un sistema anticopia de un fabricante. En todo caso, y esto daría para un largo debate, lo que podría tacharse de poco legal es el propio sistema anticopia, porque pone trabas a la copia privada permitida por la ley…

¿Y hacer una copia de la película para un amigo es ilegal?

  • Eso es ilegal.
  • En absoluto. Es completamente legal, porque la ley permite la copia para uso privado, siempre que sea sin remuneración económica. Podrías hacer incluso varias copias y regalarlas a toda la familia. Lo que no podrías hacer es proyectarla en un bar, restaurante o establecimiento abierto al público.

Es exactamente igual que si le prestas a tu amigo un libro (y recordemos que un libro es una obra intelectual, igual que una película o que un disco de música) o incluso que le fotocopies el libro entero y se lo regales a tu amigo. Es algo que se ha hecho toda la vida y no tiene nada de ilegal, porque ninguna ley prohíbe específicamente esto.

¿Y si decides colgar esa película copiada en un servidor de Internet y publicar el enlace en un foro o compartirla?

Pues bien, en este caso también sigue siendo legal, siempre y cuando no se obtenga ningún beneficio económico haciéndolo. Otra cosa es que sea ético. Desde luego a ninguno de los consultados ni a mi nos lo parece, porque estarías provocando pérdida de ingresos al autor de la obra y empresas que lo han publicado. Lo que sí que es ilegal es salir a la calle, tender una manta y poner a la venta las copias que has hecho (top manta) para beneficiarte de la obra intelectual de otros. Eso sí que es ilegal. Lo que la ley permite es la copia entre dos personas sin que haya contraprestación económica. En ese sentido, la ley de propiedad intelectual se actualizó cuando se popularizaron las primeras pletinas de cassette y las cintas vírgenes a mediados de los años 70 por una sencilla razón: para legalizar el hecho de que la gente se grababa en sus casetes la música que sonaba en la radio y los prestaba a sus amigos, que a su vez podían grabarla otra vez. De otra forma, si esto fuera ilegal, se trataría de una infracción imposible de controlar. ¡No se pueden poner puertas al campo!

A pesar de todo, y a que tanto Albert Masó como Enrique Dans y yo coincidimos en la interpretación de la ley, para ofrecer otros puntos de vista a continuación añado la opinión de otros dos expertos en la materia.

 

Javier Maestre, abogado especializado en nuevas tecnologías, opina que:

El SO, aunque gratuito, es software privativo. Por tanto, el dueño de los derechos es libre de licenciarlo (permitir su uso) en las condiciones que considere oportunas. No hay ninguna Ley que, expresamente, te autorice a instalar cualquier software en cualquier dispositivo. Por tanto, en principio las normas a aplicar serían las contenidas en la licencia. Si la licencia dice que sólo lo puedes instalar en un Mac, eso es lo que estás aceptando. Ahora bien, esa previsión contractual podría considerarse nula por abusiva, entre otras cuestiones, por oponerse al derecho constitucional a la libertad de creación artística científica y técnica, pero claro, tendría que venir un juez a decirlo. Y no creo que Apple ponga un pleito por esto. El tema no está claro del todo. En principio son de aplicación las condiciones de la licencia, pero para saltárselas con garantía habría que declararlas nulas en un juicio, bien en un procedimiento a instancia del usuario o de algún colectivo de usuarios que solicite la declaración de nulidad de esa previsión, o bien como defensa frente a un procedimiento que interponga Apple por violación de licencia. El primer caso no le interesará al usuario y respecto al segundo… la verdad es que veo poco probable que Apple se dedique a poner pleitos por esto.”

 

Por su parte, Fran Nieto explica lo siguiente:

Los contratos están para ser cumplidos cuando son aceptados por las partes. En este sentido considerar que la licencia de Apple es anulable en algunas partes corresponde a un juez, y no a una de las partes de forma unilateral. Es muy posible, dadas otras sentencias europeas, que esto pueda suceder pero, mientras esto no ocurre, es aventurado hablar de cláusulas nulas. Y aceptar la licencia para después realizar actos contra ella también podría ser considerado como un acto de mala fe por parte del usuario. El sistema operativo OS X es actualmente gratuito, con lo que no se precisaría recurrir a fuentes alternativas para conseguirlo de forma legal. Si no se descarga directamente de la web se estaría incurriendo en un acto ilícito ya que el derecho privado de copia no se extiende a los programas de ordenador ni a las bases de datos según expresa el artículo 31-2 de la Ley de Propiedad Intelectual actualmente en vigor. El artículo 102-a establece que cometerán una infracción hacia los derechos del propietario quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima. El problema es que, tal y como lo ofrece Apple, su sistema operativo no es directamente instalable en un ordenador que no sea Mac. Para ello es preciso modificar el software, para lo que seguramente el propietario de los derechos no nos facilite su permiso. Y la ley otorga a Apple el derecho a la integridad de su obra y la protege frente a “la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador”. En cualquier caso, veo complicado que Apple emprenda acciones contra usuarios que utilicen su sistema operativo en hardware no autorizado por las connotaciones comerciales y mala imagen que ello pudiera ocasionar.

 

Conclusión

Mi intención inicial es mostrarte una interpretación genérica de la ley, refundada por varias sentencias al respecto, y que no prohíbe en ningún momento instalar OS X en un PC para uso privado. De todos modos, como es habitual en el cuerpo legislativo, las leyes permiten múltiples interpretaciones. Es frecuente encontrar sentencias de diversas audiencias provinciales no solo distintas sino contrapuestas ante dos casos idénticos. Por ello, he añadido las 2 últimas opiniones para tener una visión más amplia. Así verás los argumentos que se podrían utilizar por las partes en un hipotético juicio sobre el tema. A pesar de todo, como indican varios expertos, es poco probable que se lleguen a formular denuncias que conduzcan a juicios de este tipo. En todo caso, vale la pena remarcar la dificultad del elemento probatorio por parte de Apple ya que para conseguirlo sería necesario inmiscuirse en la vida privada del usuario. Agradecimientos a los 4 consultados por la ayuda prestada para la confección de este artículo.

5 comentarios
  1. magaga
    magaga Dice:

    Opino que ese contrato que aceptas cuando compras el software se rompe de forma unilateral por parte de Apple desde el momento en que compras el software “para ser instalado en un ordenador Mac” y después de pagarlo religiosamente (cuando se pagaba) te decía que dicho software no se podía instalar en tu dispositivo porque no reunía los requisitos mínimos recomendados.
    Podrían realizar esa comprobación antes de pagarlo ¿No?

    – Con conocimiento de causa, me pasó con un Lion y un iMac

    Responder
  2. danielb
    danielb Dice:

    Según esto mismo que expones, entonces cuando compras un Windows o un Photoshop (o muchos softwares más), que también hay que aceptar las condiciones de licencia y entre ellas se especifica que son para instalar en un solo ordenador, esta condición tampoco sería válida si lo instalo en varios ordenadores míos ¿verdad?
    Lo mismo para un OEM instalado en un PC que no sea nuevo.

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    • Hugo Rodríguez
      Hugo Rodríguez Dice:

      En mi opinion, Daniel, de nuevo entraríamos en lo que es piratería, que por otra parte entra en conflicto con lo que cada cual hace en su casa con sus cosas, algo totalmente privado. Como ves en el artículo, ni siquiera los expertos se ponen de acuerdo ya que al final es un juez -y sólo él- quien decide cómo hay que interpretar la ley. Y es que en última instancia todo orbita sobre la cuestion de fondo: cómo intepretar la ley…

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