{"id":1233,"date":"2014-10-21T11:54:36","date_gmt":"2014-10-21T10:54:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/?p=1233"},"modified":"2014-10-22T09:13:00","modified_gmt":"2014-10-22T08:13:00","slug":"sobre-la-supuesta-ilegalidad-de-instalar-os-x-en-un-pc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/2014\/10\/sobre-la-supuesta-ilegalidad-de-instalar-os-x-en-un-pc\/","title":{"rendered":"Sobre la supuesta ilegalidad de instalar OS X en un PC"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/osx-en-pc-ilegal-o-no.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-1391\" src=\"http:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/osx-en-pc-ilegal-o-no-500x375.jpg\" alt=\"osx-en-pc-ilegal-o-no. Creative Commons.\" width=\"500\" height=\"375\" srcset=\"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/osx-en-pc-ilegal-o-no-500x375.jpg 500w, https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/osx-en-pc-ilegal-o-no-450x338.jpg 450w, https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/osx-en-pc-ilegal-o-no.jpg 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a> A ra\u00edz de la gran cantidad de comentarios que he recibido acerca de la supuesta ilegalidad de los <a title=\"OS X en un PC para fotograf\u00eda\" href=\"http:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/2014\/08\/os-x-en-un-pc-para-fotografia\/\">PCs con OSX instalado<\/a>, he decidido publicar un art\u00edculo\u00a0aclaratorio sobre el tema. Aunque creo conocer razonablemente bien la ley de propiedad intelectual, no soy abogado, por eso he consultado con cuatro fuentes bien informadas sobre estos temas:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.albertmaso.com\">Albert Mas\u00f3<\/a>, bi\u00f3logo, fot\u00f3grafo y profesor de cursos de derechos de imagen y de autor.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.enriquedans.com\/\">Enrique Dans<\/a>, doctor en Management y conocido blogger, especializado en en Sistemas de Informaci\u00f3n.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.maestreabogados.com\/\">Javier Maestre<\/a>, abogado especializado en las nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/frannieto.es\/\">Fran Nieto<\/a>, fot\u00f3grafo, licenciado en derecho y profesor de propiedad intelectual<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si no le\u00edste mi <a href=\"http:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/2014\/08\/os-x-en-un-pc-para-fotografia\/\">post anterior sobre este asunto<\/a>, te pongo en situaci\u00f3n: en el mes de julio decid\u00ed renovar mi PC por uno de \u00faltima generaci\u00f3n. Despu\u00e9s de barajar diversas opciones, opt\u00e9 por uno de esos en los que se puede instalar sin demasiados problemas el sistema OS X de Apple. Esto me resulta especialmente interesante por varias razones:<\/p>\n<ul>\n<li>Sigo utilizando Windows principalmente, ya que personalmente lo prefiero.<\/li>\n<li>Puedo utilizar OS X, aunque va ser para un uso bastante espor\u00e1dico.<\/li>\n<li>Puedo escoger el hardware que quiera, siendo incluso m\u00e1s potente en algunos aspectos que el m\u00e1s potente de los Mac, y por un precio sustancialmente menor. Echa un vistazo a este otro <a href=\"http:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/2014\/08\/comparando-el-mac-pro-con-mi-renovado-pc-i\/\">post para ver los detalles<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Bien pues voy a tratar de despejar las diversas dudas y cuestiones que me han ido planteando.<\/p>\n<h4>\u00bfEs legal instalar OSX en un PC?<\/h4>\n<p>Por supuesto. Si tienes la factura de tu PC y has comprado el sistema OS X (con factura), puedes hacer con ambos lo que te d\u00e9 la gana. <strong>Desde el mismo momento en que compras un art\u00edculo<\/strong>, sea \u00e9ste cual sea, <strong>pasa a ser tuyo y<\/strong>, por lo tanto, <strong>puedes hacer con \u00e9l lo que quieras<\/strong>. Si yo quisiera meter mi PC en la lavadora, pues lo hago. Y no tengo que pedirle permiso a nadie ni mirar contrato privado alguno. Lo mismo se aplica al sistema operativo. Una vez lo he pagado y lo tengo en mi casa, puedo intentar instalarlo donde quiera. Incluso en la batidora. Como es m\u00edo, y la batidora tambi\u00e9n, hago con ellos lo que me plazca. Lo que no podr\u00eda hacer es algo que pueda provocar da\u00f1os a terceros, como tirarlo por la ventana.<\/p>\n<h4>Pero la <a href=\"http:\/\/images.apple.com\/legal\/sla\/docs\/OSX109.pdf\">licencia de uso del OS X<\/a> dice espec\u00edficamente que s\u00f3lo se puede instalar en un Mac\u2026<\/h4>\n<p>Efectivamente, esa licencia dice en el inciso A del segundo punto que: <em>\u201cEsta licencia le permite instalar y usar una copia del software de Apple en una sola computadora con la marca de Apple al mismo tiempo. [\u2026]\u201d<\/em> Y en el primer p\u00e1rrafo, dice: \u201c<em>Por favor lea este contrato de licencia de software (\u00ablicencia\u00bb) antes de utilizar el software Apple. Al usar el software de Apple, usted se compromete a respetar los t\u00e9rminos de esta licencia. Si usted no est\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos de esta licencia, no instale y \/ o use el software de Apple y, si se le presenta la opci\u00f3n \u00abACEPTO\u00bb o \u00abNO ACEPTO\u00bb a los t\u00e9rminos, haga clic en \u00abNO ACEPTO<\/em>\u00ab. Por tanto, queda claro que Apple proh\u00edbe espec\u00edficamente instalar su software en otro ordenador que no sea de su marca. Pero hay un dato que es a\u00fan m\u00e1s importante: <a href=\"http:\/\/images.apple.com\/legal\/sla\/docs\/OSX109.pdf\">el contrato de licencia de software para usuarios finales de Apple<\/a> es un contrato privado y, como tal, est\u00e1 sujeto a las leyes del pa\u00eds que corresponda. En nuestro caso, <strong>en Espa\u00f1a, la ley dice que cualquier cl\u00e1usula de un contrato privado que contradiga la ley queda autom\u00e1ticamente invalidada<\/strong>. Una de las premisas b\u00e1sicas de la justicia dice que <strong>mientras no haya una ley que diga espec\u00edficamente que algo es ilegal, es legal<\/strong>. Y como no hay ninguna ley que proh\u00edba espec\u00edficamente instalar OSX en un PC, hacerlo es totalmente legal. Sin embargo, como veremos m\u00e1s adelante, hay quien opina que en este caso debe prevalecer lo que diga el contrato.<\/p>\n<h4>\u00bfPero eso no ser\u00eda piratear el sistema OS X?<\/h4>\n<p>No tiene nada que ver. Si has comprado el sistema OS X legalmente, no est\u00e1s pirateando nada. Est\u00e1s comprando legalmente un software. C\u00f3mo uses ese software despu\u00e9s de comprarlo es cosa tuya y en ning\u00fan caso se puede considerar pirateo.<\/p>\n<h4>\u00bfQuedar\u00edan excluidos de usar legalmente OSX en un PC los profesionales?<\/h4>\n<p>No, pues la ley es la misma tanto para profesionales como particulares. De nuevo, si no hay ninguna ley que proh\u00edba espec\u00edficamente usar OS X en un PC, menos a\u00fan va a especificar si el usuario puede ser profesional o no.<\/p>\n<h4>\u00bfEl disco de instalaci\u00f3n de OSX tiene que ser de tu Mac o puede ser de cualquier otro?<\/h4>\n<p>Para responder a este punto hay que mirar a la ley de propiedad intelectual, donde habla de la copia privada. Aqu\u00ed habr\u00eda que aclarar dos puntos bien diferenciados:<\/p>\n<ul>\n<li>el hecho de obtener un disco de instalaci\u00f3n sin haberlo comprado, y<\/li>\n<li>el usar ese disco para instalarlo en tu propio ordenador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto al primer punto, la ley espa\u00f1ola es bien clara: se permite crear copias de cualquier obra siempre que sea para uso privado. Tambi\u00e9n se puede compartir con otra persona, pero no debe hacerse en p\u00fablico ni haber af\u00e1n de lucro en ning\u00fan caso. Dicho de otra forma: no hay ning\u00fan problema ni est\u00e1s cometiendo ninguna ilegalidad si te haces una copia del disco original de instalaci\u00f3n de OS X para tu uso privado. Respecto al segundo punto, esto es lo que habitualmente se conoce como pirater\u00eda: instalar en tu ordenador un software que has conseguido sin haberlo comprado. Sin embargo, en base a lo que dice la ley de propiedad intelectual, no ser\u00eda ilegal puesto que est\u00e1s haciendo un uso personal (no p\u00fablico) de una obra que te han prestado sin que haya habido contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Quiz\u00e1s te est\u00e9s preguntando:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Pero, \u00bfentonces podr\u00eda hacer lo mismo con una pel\u00edcula del videoclub?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por supuesto, y si la coges prestada de la biblioteca tambi\u00e9n. Y es completamente legal. Es curioso el desconocimiento tan grande que existe sobre la ley de propiedad intelectual y lo bien que lo aprovechan las grandes distribuidoras de contenidos musicales y pel\u00edculas. Voy a tratar de clarificar esta ley con ejemplo sencillo y cotidiano. Supongamos que una persona va a un videoclub y alquila una pel\u00edcula en DVD.\u00a0La ve en su casa y, como le gusta, decide usar un software para hacerse una copia del disco en su ordenador. Luego la recodifica para tenerla en un archivo \u00fanico m\u00e1s peque\u00f1o (m\u00e1s comprimido) y manejable. As\u00ed podr\u00e1 quedarse una copia para poder verla en el futuro si le apetece. Finalmente, devuelve la pel\u00edcula al videoclub. Quiz\u00e1s estar\u00e1s pensando:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Eso es ilegal.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues no.\u00a0Es completamente legal, porque la ley de propiedad intelectual permite expl\u00edcitamente hacerse una copia de una obra siempre que sea para uso privado.\u00a0Es exactamente igual que si coge su videograbador y se graba\u00a0\u00edntegramente la pel\u00edcula que est\u00e1n emitiendo por televisi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Ya, pero es que ha roto el sistema anticopia que el disco trae de serie y eso es ilegal.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Falso. Romper la protecci\u00f3n es simplemente traspasar una barrera que el fabricante ha querido poner. No es ilegal romperla por la sencilla raz\u00f3n de que \u2013nuevamente- no hay ninguna ley que impida saltarse un sistema anticopia de un fabricante. En todo caso, y esto dar\u00eda para un largo debate, lo que podr\u00eda tacharse de poco legal es el propio sistema anticopia, porque pone trabas a la copia privada permitida por la ley\u2026<\/p>\n<h4><strong>\u00bfY hacer una copia de la pel\u00edcula para un amigo es ilegal?<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li><em>Eso es ilegal.<\/em><\/li>\n<li><em>En absoluto. Es completamente legal, porque la ley permite la copia para uso privado, siempre que sea sin remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0Podr\u00edas hacer incluso varias copias y regalarlas a toda la familia. Lo que no podr\u00edas hacer es proyectarla en un bar, restaurante o establecimiento abierto al p\u00fablico.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Es exactamente igual que si le prestas a tu amigo un libro (y recordemos que un libro es una obra intelectual, igual que una pel\u00edcula o que un disco de m\u00fasica) o incluso que le\u00a0fotocopies el libro entero y se lo regales a tu amigo. Es algo que se ha hecho toda la vida y no tiene nada de ilegal, porque ninguna ley proh\u00edbe espec\u00edficamente esto.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfY si decides colgar esa pel\u00edcula copiada en un servidor de Internet y publicar el enlace en un foro o compartirla?<\/strong><\/h4>\n<p>Pues bien, en este caso tambi\u00e9n sigue siendo legal, siempre y cuando no se obtenga ning\u00fan beneficio econ\u00f3mico haci\u00e9ndolo. Otra cosa es que sea \u00e9tico. Desde luego a ninguno de los consultados ni a mi nos lo parece, porque estar\u00edas provocando p\u00e9rdida de ingresos al autor de la obra y empresas que lo han publicado. Lo que s\u00ed que es ilegal es salir a la calle, tender una manta y poner a la venta las copias que has hecho (top manta) para beneficiarte de la obra intelectual de otros. Eso s\u00ed que es ilegal. Lo que la ley permite es la copia entre dos personas sin que haya contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. En ese sentido, la ley de propiedad intelectual se actualiz\u00f3 cuando se popularizaron las primeras pletinas de cassette y las cintas v\u00edrgenes a mediados de los a\u00f1os 70 por una sencilla raz\u00f3n: para legalizar el hecho de que la gente se grababa en sus casetes la m\u00fasica que sonaba en la radio y los prestaba a sus amigos, que a su vez pod\u00edan grabarla otra vez. De otra forma, si esto fuera ilegal, se tratar\u00eda de una infracci\u00f3n imposible de controlar. \u00a1No se pueden poner puertas al campo!<\/p>\n<p>A pesar de todo, y a que tanto Albert Mas\u00f3 como Enrique Dans y yo coincidimos en la interpretaci\u00f3n de la ley, para ofrecer otros puntos de vista a continuaci\u00f3n a\u00f1ado la opini\u00f3n de otros dos expertos en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Javier Maestre<\/strong>, abogado especializado en nuevas tecnolog\u00edas, opina que:<\/p>\n<p><em>El SO, aunque gratuito, es software privativo. Por tanto, el due\u00f1o de los derechos es libre de licenciarlo (permitir su uso) en las condiciones que considere oportunas. No hay ninguna Ley que, expresamente, te autorice a instalar cualquier software en cualquier dispositivo. Por tanto, en principio las normas a aplicar ser\u00edan las contenidas en la licencia. Si la licencia dice que s\u00f3lo lo puedes instalar en un Mac, eso es lo que est\u00e1s aceptando.<\/em> <em>Ahora bien, <strong>esa previsi\u00f3n contractual podr\u00eda considerarse nula por abusiva<\/strong>, entre otras cuestiones, por oponerse al derecho constitucional a la libertad de creaci\u00f3n art\u00edstica cient\u00edfica y t\u00e9cnica, pero claro, tendr\u00eda que venir un juez a decirlo. Y no creo que Apple ponga un pleito por esto.<\/em> <em>El tema no est\u00e1 claro del todo. En principio son de aplicaci\u00f3n las condiciones de la licencia, pero para salt\u00e1rselas con garant\u00eda habr\u00eda que declararlas nulas en un juicio, bien en un procedimiento a instancia del usuario o de alg\u00fan colectivo de usuarios que solicite la declaraci\u00f3n de nulidad de esa previsi\u00f3n, o bien como defensa frente a un procedimiento que interponga Apple por violaci\u00f3n de licencia. El primer caso no le interesar\u00e1 al usuario y respecto al segundo\u2026 la verdad es que veo poco probable que Apple se dedique a poner pleitos por esto.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, <strong>Fran Nieto<\/strong> explica lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<em>Los contratos est\u00e1n para ser cumplidos cuando son aceptados por las partes. En este sentido considerar que la licencia de Apple es anulable en algunas partes corresponde a un juez, y no a una de las partes de forma unilateral. Es muy posible, dadas otras sentencias europeas, que esto pueda suceder pero, mientras esto no ocurre, es aventurado hablar de cl\u00e1usulas nulas. Y aceptar la licencia para despu\u00e9s realizar actos contra ella tambi\u00e9n podr\u00eda ser considerado como un acto de mala fe por parte del usuario.<\/em> <em>El sistema operativo OS X es actualmente gratuito, con lo que no se precisar\u00eda recurrir a fuentes alternativas para conseguirlo de forma legal. Si no se descarga directamente de la web se estar\u00eda incurriendo en un acto il\u00edcito ya que el derecho privado de copia no se extiende a los programas de ordenador ni a las bases de datos seg\u00fan expresa el art\u00edculo 31-2 de la Ley de Propiedad Intelectual actualmente en vigor. El art\u00edculo 102-a establece que cometer\u00e1n una infracci\u00f3n hacia los derechos del propietario quienes pongan en circulaci\u00f3n una o m\u00e1s copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ileg\u00edtima.<\/em> <em>El problema es que, tal y como lo ofrece Apple, su sistema operativo no es directamente instalable en un ordenador que no sea Mac. Para ello es preciso modificar el software, para lo que seguramente el propietario de los derechos no nos facilite su permiso. Y la ley otorga a Apple el derecho a la integridad de su obra y la protege frente a \u201cla supresi\u00f3n o neutralizaci\u00f3n no autorizadas de cualquier dispositivo t\u00e9cnico utilizado para proteger un programa de ordenador\u201d.<\/em> <em>En cualquier caso, veo complicado que Apple emprenda acciones contra usuarios que utilicen su sistema operativo en hardware no autorizado por las connotaciones comerciales y mala imagen que ello pudiera ocasionar.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Conclusi\u00f3n<\/h4>\n<p>Mi intenci\u00f3n inicial es\u00a0mostrarte\u00a0<strong>una interpretaci\u00f3n gen\u00e9rica de la ley, refundada por varias sentencias al respecto<\/strong>, y que no proh\u00edbe en ning\u00fan momento instalar OS X en un PC para uso privado. De todos modos, como es habitual en el cuerpo legislativo, las leyes permiten m\u00faltiples interpretaciones. Es frecuente encontrar sentencias de diversas audiencias provinciales no solo distintas sino contrapuestas ante dos casos id\u00e9nticos. Por ello, he a\u00f1adido las 2 \u00faltimas opiniones para tener una visi\u00f3n m\u00e1s amplia. As\u00ed ver\u00e1s los argumentos que se podr\u00edan utilizar por las partes en un hipot\u00e9tico juicio sobre el tema. A pesar de todo, como indican varios expertos, es poco probable que se lleguen a formular denuncias que conduzcan a juicios de este tipo. En todo caso, vale la pena remarcar la dificultad del elemento probatorio por parte de Apple ya que para conseguirlo ser\u00eda necesario inmiscuirse en la vida privada del usuario. Agradecimientos a los 4 consultados por la ayuda prestada para la confecci\u00f3n de este art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la gran cantidad de comentarios que he recibido acerca de la supuesta ilegalidad de los PCs con OSX instalado, he decidido publicar un post aclaratorio sobre el tema.<\/p>\n<p>Aunque creo conocer razonablemente bien la ley de propiedad intelectual, no soy abogado, por eso he consultado con cuatro fuentes bien informadas sobre estos temas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1391,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72,28],"tags":[96,97,43],"class_list":["post-1233","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-curiosidades","category-equipo","tag-mac","tag-pc","tag-software"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1233"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1233\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1411,"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1233\/revisions\/1411"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hugorodriguez.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}